jueves, 1 de octubre de 2009

(Sia´s) SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA

Las SIA no son sólo un requisito de ley para aquellas empresas que quieran entrar en el mundo del comercio exterior; son una herramienta que facilita a las empresas el manejo de trámites propios de las operaciones aduaneras.

¿Cómo funcionan?

En Colombia, desde el punto de vista legal, toda empresa que recurra a operaciones aduaneras de más de mil dólares norteamericanos, debe recurrir a una SIA. El costo de su gestión se establece por común acuerdo entre el empresario y la sociedad aduanera, aunque, por lo general, corresponde a un porcentaje del valor total de la exportación, además de un costo mínimo.

En comercio exterior, son consideradas también Sociedades de Intermediación Aduanera los Almacenes Generales de Depósito que están bajo el control de la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando ejerzan la actividad de intermediación aduanera de las mercancías consignadas a su nombre. Por otra parte, de acuerdo con la legislación colombiana, “las SIA no pueden llevar a cabo tareas de consolidación o desconsolidación y transporte de carga o depósito de mercancías”, señala Proexport.

Según José Roberto Concha, Director de Icecomex de la Universidad Icesi de Cali, las responsabilidades de las SIA son básicamente tres. La primera es la “veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dian, así como la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías”.

La segunda responsabilidad es los atributos aduaneros, tasas, sobretasas, multas y sanciones que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados. Por último, según Concha, las SIA responderán en controversias de valor, únicamente cuando declaren precios diferentes a los estipulados en la factura y demás documentos aportados por el importador.

Así como las SIA tienen responsabilidades, existen también aspectos a los cuales son totalmente ajenas, como es el caso del pago de las diferencias de tributos aduaneros, el pago de sanciones y el incumplimiento de regulaciones y restricciones que no sean arancelarias.

Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:
  • Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,
  • Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,
  • Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,
  • Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.


Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de mantener una infraestructura de servicios y de seguridad adecuadas, así como de informar periódicamente a la DIAN sobre el desarrollo de sus actividades y sobre cualquier anomalía que se presente en sus actuaciones diarias (arts. 22 y 26 D. 2685/99). En este contexto, es importante precisar que a las SIA´s no se les puede atribuir responsabilidad alguna por el contenido de los documentos cuya expedición le corresponde a otros actores del comercio, incluyendo proveedores, compradores, comisionistas, transportadores, agentes de carga, autoridades nacionales y extranjeras, tales como: facturas comerciales, certificados de origen, fitosanitarios, documentos de transporte, entre otros. La única responsabilidad que le asiste a las SIA´s en este evento es la de verificar que cuenta con esos documentos al momento en que va a presentar una declaración, si se requieren como soporte, y, para el caso de vistos buenos o registros, verificar que aún se encuentran vigentes.

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