martes, 28 de abril de 2009

RUT

¿QUE ES EL RUT?

Es el número de identificación tributaria de una persona y sirve para ubicarla y clasificarla como contribuyente o no contribuyente del impuesto de renta o de otros tributos, del patrimonio, o si es responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El RUT lo deben obtener todas las personas que están obligadas a presentar declaración de renta, pagar impuestos, los exportadores, los vendedores y los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios, que fije la ley.

En otras palabras el Rut es el número de identificación de una empresa, es decir así como las personas tienen cédula para identificarse, las empresas utilizan esté numero de identificación llamado Nit, con el cuál se identifican.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER EL RUT?

Según la DIAN los siguientes:

Ø Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta

Ø Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.

Ø Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.

Ø Los agentes retenedores.


Ø Los importadores y exportadores.

Ø Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.

Ø Los profesionales en compra y venta de divisas, y Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.


¿ PARA QUE SIRVE EL RUT ?

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿ EN QUE MOMENTO DEBO INSCRIBIRME EN EL RUT ?

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:

Ø Al inicio de la actividad económica.

Ø Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.


Ø A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

¿ DEBO VOLVER A REGISTRARME SI YA ESTABA INSCRITO ?

La DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio de la Ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario, que reemplaza e incluye:

Ø El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN;

Ø El Registro Nacional de Vendedores;

Ø El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios,

Ø El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos, deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.

¿ QUE VIGENCIA TIENE LA INSCRIPCION EN EL RUT ?


La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.

¿COMO ME INSCRIBO?

La inscripción en el RUT comprende: diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción.


El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


¿QUE DOCUMENTACION SE REQUIERE PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL RUT ?

Para diligenciar el formulario, que no se consigue en documento físico, solamente por internet, se requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la identificación, constitución, representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.

RECUERDA

La evasión de impuestos acarrea multas con intereses máximos, por lo cual evítese una sanción, recuerde no solo los empresarios están obligados a declarar.

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